NOMBRA SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL
Núm. 83.- Santiago, 28 de enero de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 10, de la Constitución Política de la República; el artículo 26, del decreto con fuerza de ley N°1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el artículo 62, del decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, del Ministerio del Interior, de 2005, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; los artículos 4°, 16 inciso segundo, y 147, del DFL N° 29, de Hacienda, de 2004, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el DFL N° 1, de Hacienda, de 1990, que Adecua la Planta y Escalafón de Personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda; la renuncia adjunta; la terna propuesta por oficio reservado N° 8, de la señora Intendenta Regional de la Araucanía, de 16 de enero de 2009, y con el parecer del Sr. Ministro de Hacienda, dicto el siguiente,
Decreto:
1º Acéptase, a contar del 26 de enero de 2009, la renuncia presentada por don Rodrigo Silva Guzmán, RUT N° 9.707.168-3, al cargo de Secretario Regional Ministerial, de la Planta de Directivos, de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, grado 4° de la Escala Única de Sueldos, destinado en la IX Región de la Araucanía. 2º Nómbrase, a contar del 26 de enero de 2009, a don Marco Antonio Vásquez Ulloa, RUT N° 11.500.760-2 en el cargo de Secretario Regional Ministerial, de la Planta de Directivos, de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, Grado 4° de la Escala Única de Sueldos, destinado en la IX Región de la Araucanía.
El señor Vásquez Ulloa, por razones impostergables de buen servicio, deberá asumir en la fecha que se señala, las funciones del cargo en que se le nombra, sin esperar la total tramitación de este decreto.