MODIFICA DECRETO Nº 192, DE 1998, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO PARA EL PAGO DE LAS BONIFICACIONES FORESTALES DEL DECRETO LEY Nº701, DE 1974, SOBRE FOMENTO FORESTAL
Santiago, 19 de enero de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 15.- Visto: lo dispuesto en el decreto ley Nº 701, de 1974, cuyo texto fue reemplazado por el decreto ley Nº 2.565, de 1979, y sus modificaciones; el DFL Nº 294, de 1960, orgánico del Ministerio de Agricultura; ley Nº 20.326; el decreto Nº 192, de 1998, del Ministerio de Agricultura; y lo dispuesto en el Nº 6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que con ocasión de la crisis económica internacional, durante el mes de enero del año en curso, S.E. la Presidenta de la República propuso al Congreso Nacional un proyecto de ley que contempló un conjunto de medidas de apoyo a la inversión y empleo, propuesta que fue aprobada por el Congreso Nacional y se contiene en la ley Nº 20.326. Que el artículo 4 de la referida ley contempla cambios a los incentivos a la forestación, modificando el artículo 15 del decreto ley Nº 2.565, de 1979, del Ministerio de Agricultura, que reemplazó al decreto ley Nº 701, sobre fomento forestal, con el objeto de ampliar las actividades sujetas a los incentivos de forestación y facultar a la Corporación Nacional Forestal para modificar, por los años 2009 y 2010, el valor de los costos de las actividades bonificables, permitiendo con ello hacer más efectiva la forestación y favoreciendo la creación de mayor empleo en toda la cadena de producción de plantas. Que determinadas disposiciones del decreto supremo Nº192, de 1998, sobre Reglamento para el pago de bonificaciones forestales del D. L. Nº 701, de 1974, requieren ser adecuadas para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4 de la ley 20.326,
Decreto:
Articulo 1
Artículo 1.- Modifícase el decreto supremo Nº 192, de 1998, sobre Reglamento para el pago de bonificaciones forestales del D. L. Nº 701, de 1974, en la siguiente forma:
1.- En su artículo 2, agréguese el siguiente nuevo literal g): "g) Forestación a alta densidad para fines dendroenergéticos.". 2.- En su artículo 3, agréguese el siguiente nuevo literal f): "f) Forestación a alta densidad para fines dendroenergé-ticos.". 3.- En su artículo 7, reemplácese su inciso tercero, por el siguiente: "A la solicitud se deberán acompañar los siguientes antecedentes: a) El estudio técnico que acredite el cumplimiento de las actividades bonificables, firmado por su autor; b) Copia de inscripción de dominio del predio, con certificado de vigencia que no tenga una antigüedad mayor de 120 días contada desde la fecha de su expedición por parte del respectivo Conservador de Bienes Raíces o certificado del Ministerio de Bienes Nacionales, que acredite que el solicitante es poseedor en trámite de saneamiento de títulos de dominio; c) Copia autorizada ante notario o según lo dispuesto en la ley Nº 19.088, del certificado de título del profesional autor del estudio técnico. La Corporación mantendrá un listado de profesionales que hayan presentado sus antecedentes de conformidad con este literal, a los cuales no se les requerirá este requisito en siguientes presenta-ciones; d) Copia autorizada ante notario o según lo dispuesto en la ley Nº 19.088, del certificado de especialización profesional, para acreditar la calidad de ingeniero agrónomo especializado, cuando corresponda. La Corporación mantendrá un listado de profesionales que hayan presentado sus antecedentes de conformidad con este literal, a los cuales no se les requerirá este requisito en siguientes presentaciones; e) Instrumento público o privado en que conste la transferencia de la bonificación, cuando el solicitante sea persona distinta del propietario del predio, en cuyo caso no será necesario acreditar el dominio del predio.". 4.- En su artículo 9, agréguese el siguiente párrafo, a continuación del punto final: "No obstante, una vez transcurrido 90 días desde el ingreso, el interesado podrá requerir en la página Web de la Corporación el estado de tramitación de la solicitud.". 5.- Reemplácese el inciso primero de su artículo 17, por el siguiente: "Artículo 17.- El estudio técnico que acredite el cumplimiento de las actividades de forestación deberá incluir, a lo menos: superficie calificada o reconocida, según corresponda, superficie forestada y superficie por la cual se solicita bonificación, señalándose respecto a esta última, especie, tipo de planta, año de plantación, densidad obtenida, fecha de comprobación del prendimiento, metodología, proceso de cálculo, estadígrafos resultantes, los cuales no deben presentar un error de muestreo mayor al 10%, y cartografía que deberá indicar la ubicación, superficie y deslindes del predio, superficie calificada o reconocida, y los sectores forestados.". 6.- En el numeral 1 de su artículo 28, reemplácense los literales a) y b), por los siguientes: "a) Costos directos de faenas: producción o adquisición de plantas, preparación del terreno, labores de protección las que podrán incluir cercos reparados, plantación, fertilización y riego, si corresponde; b) Gastos generales que podrán incluir los costos de las primas de los seguros forestales, y". 7.- En el numeral 3 de su artículo 28, reemplácense los literales a) y b), por los siguientes: "a) Costos directos de faenas: faenas preparatorias, producción o adquisición de plantas, labores de protección, las que podrán incluir cercos reparados, fertilización y riego, construcción del cordón antedunas y defensas interiores, siembra o plantación de especies estabilizadoras; b) Gastos generales, que podrán incluir los costos de las primas de los seguros forestales, y". 8.- Agréguese el siguiente nuevo artículo 3º transitorio: "Artículo 3º transitorio.- No obstante lo dispuesto en el artículo 27 de este Reglamento, la Corporación Nacional Forestal durante los años 2009 y 2010 podrá modificar, en el transcurso de dichos años, el valor de los costos de las actividades bonificables fijados para cada temporada, la que deberá contar siempre con la aprobación previa de los Ministerios de Agricultura y Hacienda.".