Artículo 1.- Modifícase el decreto supremo Nº 193, de 1998, sobre Reglamento General del D. L. Nº 701, de 1974, en la siguiente forma:
1.- En su artículo 9, reemplácense las letras A, B, C, D y E, por las siguientes:
"A. Calificaciones de terrenos de aptitud preferentemente forestal:
a) Copia de inscripción de dominio del predio, con certificado de vigencia que no tenga una antigüedad mayor de 120 días contada desde la fecha de su expedición por parte del respectivo Conservador de Bienes Raíces o certificado del Ministerio de Bienes Nacionales, que acredite que el solicitante es poseedor en trámite de saneamiento de títulos de dominio;
b) Copia autorizada ante notario o según lo dispuesto en la
ley Nº 19.088, del certificado de título del profesional autor del estudio técnico. La Corporación mantendrá un listado de profesionales que hayan presentado sus antecedentes de conformidad con este literal, a los cuales no se les requerirá este requisito en siguientes presentaciones;
c) Estudio técnico de calificación de terrenos de aptitud preferentemente forestal o estudio tipo, cuando se trate de pequeños propietarios forestales que se acojan a lo dispuesto en el artículo 9º del decreto ley, y
d) Cartografía.
B. Planes de manejo:
a) Copia de inscripción de dominio del predio, con certificado de vigencia que no tenga una antigüedad mayor de 120 días contada desde la fecha de su expedición por parte del respectivo Conservador de Bienes Raíces o certificado del Ministerio de Bienes Nacionales, que acredite que el solicitante es poseedor en trámite de saneamiento de títulos de dominio. Este último certificado sólo procederá cuando el plan de manejo sea un requisito para optar a las bonificaciones forestales;
b) Copia autorizada ante notario o según lo dispuesto en la
ley Nº 19.088, del certificado de título del profesional autor del estudio técnico. La Corporación mantendrá un listado de profesionales que hayan presentado sus antecedentes de conformidad con este literal, a los cuales no se les requerirá este requisito en siguientes presenta-ciones;
c) Copia autorizada ante notario o según lo dispuesto en la
ley Nº 19.088, del certificado de especialización profesional, para acreditar la calidad de ingeniero agrónomo especializado, cuando corresponda. La Corporación mantendrá un listado de profesionales que hayan presentado sus antecedentes de conformidad con este literal, a los cuales no se les requerirá este requisito en siguientes presentaciones;
d) Petición para que la Corporación recabe autorización de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, si el plan de manejo contempla corta o explotación de bosques ubicados en zonas fronterizas;
e) Proposición de plan de manejo o plan tipo o norma de manejo, cuando el propietario se acoja a lo dispuesto en los artículos 9º o 29º del decreto ley, según sea procedente, y
f) Cartografía.
C.- Declaración de bosques de protección:
a) Copia de inscripción de dominio del predio, con certificado de vigencia que no tenga una antigüedad mayor de 120 días contada desde la fecha de su expedición por parte del respectivo Conservador de Bienes Raíces;
b) Copia autorizada ante notario o según lo dispuesto en la
ley Nº 19.088, del certificado de título del profesional autor del estudio técnico. La Corporación mantendrá un listado de profesionales que hayan presentado sus antecedentes de conformidad con este literal, a los cuales no se les requerirá este requisito en siguientes presentaciones;
c) Certificado de avalúo, con clasificación de capacidad de uso de suelos, para los efectos del impuesto territorial;
d) Estudio técnico de declaración de bosque de protección, y
e) Cartografía.
D.- Declaración de bosques nativos:
a) Copia de inscripción de dominio del predio, con certificado de vigencia que no tenga una antigüedad mayor de 120 días contada desde la fecha de su expedición por parte del respectivo Conservador de Bienes Raíces;
b) Certificado de avalúo con clasificación de capacidad de uso de suelos, para los efectos del impuesto territorial, y
c) Cartografía, identificando la superficie cubierta con bosque nativo que se desee declarar por capacidad de uso de los suelos y una descripción de la vegetación exis-tente.
E.- Reconocimiento de suelos forestables:
a) Copia de inscripción de dominio del predio, con certificado de vigencia que no tenga una antigüedad mayor de 120 días contada desde la fecha de su expedición por parte del respectivo Conservador de Bienes Raíces o certificado del Ministerio de Bienes Nacionales, que acredite que el solicitante es poseedor en trámite de saneamiento de títulos de dominio;
b) Certificado de avalúo con clasificación de capacidad de uso de suelos, cuando se trate de suelos de clase IV de riego;
c) Informe que justifique la calidad de suelos forestables, y
d) Cartografía.".
2.- En su artículo 15, agréguese el siguiente nuevo inciso final:
"Una vez transcurrido la mitad de los plazos a que se refiere el presente artículo, el interesado podrá requerir a través de la página Web de la Corporación el estado de tramitación de sus solicitudes.".
3.- Reemplácese su artículo 21, por el siguiente:
"Artículo 21.- El estudio técnico para calificar terrenos de aptitud preferentemente forestal que comprenda suelos degradados, deberá identificar, además de lo señalado en el artículo anterior, las categorías de erosión que sufren tales terrenos, según se trate de erosión moderada, severa o muy severa, de acuerdo a los siguientes criterios:
A.- La categoría de erosión moderada se puede manifestar en tipos de erosión laminar o de manto de nivel medio, o en surcos o de canalículos, debiéndose identificar uno o más de los siguientes indicadores de erosión:
a) presencia del subsuelo en un área menor al 15% de la superficie;
b) presencia de pedestales y pavimentos de erosión en, al menos, el 15% de la superficie;
c) pérdida de suelo original entre el 20 y 60%;
d) presencia de surcos o canalículos, de profundidad menor a 0,5 metros, y
e) pérdida de más de un 30% del horizonte A (orgánico-mineral).
B.- La categoría de erosión severa se puede manifestar en tipos de erosión laminar o de manto intensiva, o de zanjas o cárcavas, debiéndose identificar uno o más de los siguientes indicadores de erosión:
a) presencia del subsuelo en un área entre 15 y 60% de la superficie;
b) presencia de pedestales y pavimentos de erosión entre el 15 y 60% de la superficie;
c) pérdida del suelo original entre el 60 y 80%;
d) presencia de zanjas o cárcavas de profundidad de 0.5 a 1 metro, encontrándose a un distanciamiento medio de 10 a 20 metros, y
e) pérdida de hasta un 30% del horizonte B.
C.- La categoría de erosión muy severa se puede manifestar en tipos de erosión laminar o de manto muy acelerados, o de cárcavas, debiéndose identificar uno o más de los siguientes indicadores:
a) se presenta a la vista el subsuelo y se encuentra visible el material de origen del suelo, en más del 60% de la superficie;
b) presencia de pedestales y pavimentos de erosión, en más del 60% de la superficie;
c) pérdida de suelo original entre el 80 y 100%;
d) presencia de cárcavas de profundidad mayor a 1 metro, encontrándose a un distanciamiento medio de 5 a 10 metros, y
e) pérdida de más del 30% del horizonte B.".
4.- Reemplácese su artículo 22, por el siguiente:
"Artículo 22.- El estudio técnico de calificación de terrenos de aptitud preferentemente forestal cuando se trate de suelos frágiles, deberá considerar, además de lo señalado en el artículo 20 de este Reglamento, la información de fragilidad, certificada por los organismos competentes, la cual deberá considerar las siguientes variables y criterios de decisión:
a) suelos ubicados en pendientes superiores a 15%;
b) suelos de textura arenosa o no estructurados;
c) suelos de profundidad efectiva menor o igual a 0,50 metros;
d) suelos con pedregosidad superficial sobre 10% y/o en el perfil sobre 30%;
e) suelos con rocosidad superficial sobre 10% y/o en el perfil sobre 30%;
f) suelos con riesgo cierto de deslizamientos o remoción en masa, y
g) suelos con riesgo cierto de erosión superficial.
El certificado de fragilidad que emita el organismo competente deberá otorgarse cuando, al menos, una de las variables cumpla los criterios de decisión establecidos precedentemente.".