El Ministro de Fe de las actuaciones del Consejo y del Banco Central de Chile que suscribe, certifica que de conformidad con lo establecido en el Capítulo III.F.5. del Compendio de Normas Financieras, las clasificaciones de riesgo del estado soberano y de las entidades bancarias extranjeras que se indican a continuación son, para los efectos previstos en dicho Capítulo, las siguientes:
VER DIARIO OFICIAL DE 02.04.2009 PAGINA 12
Se deja constancia que las Clasificaciones de Riesgo que preceden se han elaborado sobre la base de la información disponible en el Banco Central de Chile hasta el 31 de marzo de 2009, y que ella reemplaza parcialmente las contenidas en los N°s. 1 y 3 del Anexo del Capítulo III.F.5. del Compendio de Normas Financieras.