FIJA LOS ARANCELES DE LOS COSTOS DE ACREDITACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA ACREDITADOS POR LA ENTIDAD ACREDITADORA
Núm. 461 exenta.- Santiago, 31 de marzo de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en la letra f) del artículo 12 de la ley Nº19.799; en el artículo 24 del decreto supremo Nº 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, de acuerdo a la letra e) del artículo 2 de la ley Nº19.799, la Entidad Acreditadora de los prestadores del servicio de certificación de firma electrónica es la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción. Que la letra f) del artículo 12 de la ley Nº 19.799, señala que el arancel de Supervisión será fijado anualmente por la Entidad Acreditadora, y comprenderá el costo del peritaje y del sistema de acreditación e inspección de los prestadores. Que, conforme al artículo 24 del decreto supremo Nº181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la Entidad Acreditadora por medio de resolución fijará dentro del primer trimestre de cada año el arancel de los costos de la acreditación y el arancel de supervisión. Que, dado lo anterior, se debe fijar el arancel de supervisión y los costos de acreditación de los prestadores del servicio de certificación de firma electrónica acreditados por la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción,
Resuelvo:
Artículo único: Fíjanse como aranceles correspondientes a los costos de acreditación y supervisión del sistema de acreditación de los prestadores de Servicios de Certificación de Firma Electrónica, los que señalan a continuación:
a) Los prestadores de servicios de certificación que soliciten su acreditación por parte de la Subsecretaría, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 17 y siguientes de la ley Nº 19.799, deberán pagar, al momento de presentarse la solicitud, un arancel de acreditación, ascendente al equivalente en moneda de curso legal, a la fecha del pago efectivo, de seiscientas sesenta y cuatro coma cincuenta y dos unidades de fomento (664,52 UF). b) Los prestadores acreditados de servicios de certificación de firma electrónica deberán pagar anualmente, dentro de los 90 días siguientes a la fecha de la publicación de la presente resolución, un arancel de supervisión, ascendente al equivalente en moneda de curso legal, a la fecha del pago efectivo, de setenta y nueve coma setenta y cuatro unidades de fomento (79,74 UF).