MODIFICA LA CONDICIÓN DE VENTA DE TODOS LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS QUE CONTIENEN EFEDRINA COMO PRINCIPIO ACTIVO, SOLA O ASOCIADA, LA CUAL SE DEBE CAMBIAR A "BAJO RECETA MÉDICA RETENIDA EN ESTABLECIMIENTOS TIPO A"
Núm. 1.337 exenta.- Santiago, 16 de marzo de 2009.- Visto: estos antecedentes:
- Que la Efedrina corresponde a un principio activo que es utilizado como precursor en la síntesis ilícita de sustancias psicoactivas. - Que el uso de Efedrina ha sido asociado con graves efectos adversos que comprometen la salud, como hipertensión, taquicardia, estimulación del sistema nervioso central, arritmia, infarto del miocardio, accidente cerebro vascular, apoplejía, incluso la muerte.
Considerando: La necesidad de promover el uso racional de este principio activo en las diferentes especialidades farmacéuticas, y
Teniendo presente: lo dispuesto en los Arts. 94º y 102º del Código Sanitario, 2º y 15º letra a) del D.S. Nº 1.876/95, y los Arts. 37º letra b) y 39º letra b) del decreto ley Nº 2.763, de 1979, dicto la siguiente,
Resolución: