MODIFICA DECRETO Nº 255, DE 2006, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR
Santiago, 23 de enero de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 6.- Visto: El D.L. Nº 539, de 1974; el D.L. Nº 1.305, de 1975; la Ley Nº 16.391; el D.S. Nº 255 (V. y U.), de 2006, que reglamenta el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, y las facultades que me confiere el número 6º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el D.S. Nº 255 (V. y U.), de 2006, en la siguiente forma:
1. Antepónese al PÁRRAFO I. LOS SUBSIDIOS., el siguiente epígrafe "CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES", y modifícase el artículo 1° en el sentido de reemplazar en el inciso primero la expresión "Mejoramiento del Entorno y del Equipamiento Comunitario" por "Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno".
2. Suprímese el inciso cuarto del artículo 2°.
3. Reemplázanse en el artículo 3° los vocablos "Mejoramiento del Entorno y del Equipamiento Comunitario" por "Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno" y "Proyecto de Mejoramiento del Entorno y del Equipamiento Comunitario, de Mejoramiento o de Ampliación de la Vivienda" por "Proyecto de Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno, de Mejoramiento o de Ampliación de la Vivienda", incluyéndolos en el orden alfabético que corresponda.
4. Agréganse al artículo 3° las siguientes definiciones, en el orden alfabético que corres-ponda:
"Condominios: las construcciones o los terrenos acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria, regulados por la Ley N°19.537 Sobre Copropiedad Inmobiliaria.".
"Condominios de Viviendas Sociales: aquellos conjuntos habitacionales a que se refiere el Título IV y el artículo transitorio, ambos de la Ley N° 19.537 Sobre Copropiedad Inmobiliaria.".
5. Reemplázase el artículo 4° por el siguiente:
"Artículo 4°.- El presente Reglamento contempla tres clases de subsidio, según el tipo de obras de que se trate:
- Título I: Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno; - Título II: Mejoramiento de la Vivienda, y - Título III: Ampliación de la Vivienda.
Estos subsidios se otorgarán por una sola vez y estarán destinados a financiar las obras incluidas en los respectivos proyectos, salvo el subsidio para Proyectos de Mejoramiento de Espacios Públicos y para Proyectos de Construcción o Mejoramiento de Inmuebles destinados a Equipamiento Comunitario, a que se refieren los puntos a.1) y a.2) de la letra a) del artículo 5° de este reglamento, siempre que la nueva postulación no corresponda a proyectos a desarrollarse en el mismo espacio público o en el mismo equipamiento comunitario.".
6. Sustitúyese el epígrafe que antecede al artículo 5° "Título I: Mejoramiento del Entorno y del Equipamiento Comunitario y Título II: Mejoramiento de la Vivienda.", por el siguiente epígrafe: "PÁRRAFO IV. LOS PROYECTOS.".
7. Reemplázase el artículo 5° por el siguiente:
"Artículo 5°.- Los Proyectos deberán corresponder a algunos de los tipos de obras del respectivo Título al cual se postula, según se indica a continuación:
a) Título I. Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno:
a.1) Proyectos de Mejoramiento de Espacios Públicos.
a.2) Proyectos de Construcción o Mejoramiento de Inmuebles Destinados a Equipamiento Comunitario.
a.3) Proyectos de Mejoramiento en el Terreno de la Copropiedad.
a.4) Obras de Innovaciones de Eficiencia Energética: Obras que aborden proyectos de innovaciones tecnológicas que contribuyan a mejorar la eficiencia energética del espacio público, del equipamiento o de bienes comunes no construidos, de manera de mejorar la sustentabilidad del barrio o de la copropiedad, rebajando sus gastos generales o costos de mantención. Los proyectos a financiar pueden ser, entre otros, colectores solares, iluminación solar, tratamientos de separación de aguas u otros similares.
b) Título II. Mejoramiento de la Vivienda:
b.1) Proyecto de Seguridad de la Vivienda: Obras que aborden la seguridad estructural de la construcción, tales como la reparación de cimientos, pilares, vigas, cadenas o estructura de techumbre y pisos u otros similares.
b.2) Proyecto de Habitabilidad de la Vivienda: Obras que aborden el mejoramiento de instalaciones sanitarias, eléctricas o de gas, reparación de filtraciones de muros y cubiertas, canales y bajadas de aguas lluvia, reposición de ventanas, puertas, pavimentos, tabiques, cielos u otros similares que afecten la habitabilidad de la vivienda.
b.3) Proyecto de Mantención de la Vivienda: Obras que aborden el mejoramiento de partidas de la vivienda, tales como reposición de ventanas, puertas, pavimentos, tabiques, cielos, pinturas interiores o exteriores u otros similares.
b.4) Proyecto de Mejoramiento de Bienes Comunes Edificados: Obras que aborden partidas tales como el mejoramiento de escaleras, pasillos comunes, techumbres en circulaciones comunes, protecciones, iluminación u otras similares, así como obras de los tipos señalados en las letras b.1), b.2) y b.3), pero que correspondan a bienes comunes edificados.
b.5) Obras de Innovaciones de Eficiencia Energética: Obras que aborden proyectos de innovaciones tecnológicas que contribuyan a mejorar la eficiencia energética de la vivienda o en bienes comunes construidos de una copropiedad a intervenir, de manera de rebajar los gastos generales, costos de mantención y/o los cobros por servicios básicos. Los proyectos a financiar pueden ser, entre otros, colectores solares, iluminación solar, tratamientos de separación de aguas u otros similares.
c) Título III. Ampliación de la Vivienda:
c.1) Proyecto de Dormitorio: Obras de ampliación destinadas a dotar de uno o más nuevos dormitorios a la vivienda que se interviene.
c.2) Proyecto de Lavadero o Loggia: Obras de ampliación destinadas a dotar de lavadero o loggia o a aumentar la superficie del recinto existente destinado a este fin.
c.3) Proyecto de Estar-Comedor: Obras de ampliación destinadas a construir un recinto destinado a estar-comedor o a aumentar la superficie del recinto existente destinado a este fin.
c.4) Proyecto de Baño o Cocina: Obras de ampliación destinadas a dotar de un nuevo baño o cocina a la vivienda o a aumentar la superficie de los recintos existentes destinados a estos fines.
c.5) Proyecto de Ampliación de Dormitorio: Obras de ampliación destinadas a aumentar la superficie de un recinto existente destinado a este fin.".
8. Reemplázase el artículo 6° por el siguiente:
"Artículo 6°