MODIFICA LA LEY N° 12.120 Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Agrégase el siguiente inciso tercero a la letra k) del artículo 4° de la ley N° 12.120:
"En todo caso, las empresas envasadoras de aguas minerales pagarán un impuesto de E° 0,025 por botella de 285 cc. a beneficio de la Municipalidad donde exista la fuente de agua mineral. Si el envase se hiciere en botella de otra capacidad o a granel, el impuesto de E° 0,025 variará en la proporción correspondiente. La Municipalidad benificiada deberá destinar estos recursos para financiar un presupuesto extraordinario de obras de progreso comunal de acuerdo a un plan que deberá elaborar anualmente, salvo las Municipalidades del departamento de Iquique, que entregarán los mencionados recursos a la Universidad de Chile para que ésta financie su sede en la ciudad del mismo nombre.
Articulo 2
Artículo 2°.- Autorízase al Banco del Estado de Chile para otorgar a cada una de las Municipalidades beneficiadas por el impuesto establecido en esta ley, un empréstito de hasta E° 300.000, a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 10 años.
Destínanse al pago de la amortización e intereses de los referidos préstamos, los recursos que cada una de las Municipalidades le correspondan por aplicación del artículo 1°.
Articulo 3
Artículo 3°.- Agrégase al N° 15 del artículo 17° de la Ley de la Renta, suprimiendo el punto final (.) por una coma (,), la siguiente frase:
"como asimismo las regalías de cualquiera naturaleza que se otorguen a los obreros y empleados agrícolas, siempre que éstas no se paguen en dinero .".".