MODIFICA CONCESIONES DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL CELULAR A LA EMPRESA CLARO CHILE S.A.
Santiago, 4 de marzo de 2009.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 210 exento.- Vistos:
a) El Decreto Ley N°1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría. b) La Ley N°18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley. c) La Resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. d) La Resolución Exenta N°354 de 1988, modificada por la Resolución Exenta N°643 de 1997, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Celular. e) Los Decretos Supremos N° 223 de 1989 y N°159 de 1993, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgaron las concesiones, y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante Ingreso Subtel N°23.937 de 16.04.2008. b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión,
Decreto:
Modifícanse las concesiones de Servicio Público de Telefonía Móvil Celular, cuyo actual titular es la empresa Claro Chile S.A., R.U.T. N°96.799.250-K, con domicilio en Avenida Del Cóndor N° 820, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar doce (12) estaciones base cuyas características se indican a continuación.
Características Técnicas de las estaciones base
VER DIARIO OFICIAL DE 03.04.2009, PAGINA 19.
Ubicación estaciones base
VER DIARIO OFICIAL DE 03.04.2009, PAGINA 19.
Las estaciones base se conectarán a la red a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.
2. Se entenderá que estación constituye una etapa del proyecto. Para cada una de las etapas, los plazos máximos se indican a continuación:
VER DIARIO OFICIAL DE 03.04.2009, PAGINA 19.
3. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.