MODIFICA CONCESIONES DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL A LA EMPRESA TELEFÓNICA MÓVILES CHILE S.A.
Santiago, 4 de marzo de 2009.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 219 exento.- Vistos:
a) El decreto ley N°1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría. b) La ley N°18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley. e) La resolución N°1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; d) La resolución exenta N° 308 de 2000, modificada por resolución exenta N°81 de 2001, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que destina las Bandas de Frecuencias 1.865 - 1.870 MHz; 1.885 - 1.895 MHz; 1.945 - 1.950 MHz. y 1.965 - 1.975 MHz. al Servicio Público de Telefonía Móvil. e) Los Decretos Supremos N°657 y N°658, ambos de 2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgaron las concesiones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante Ingreso Subtel N°31.282 de 11.06.2008. b) Que la resolución exenta N°1275, de 23.10.2008, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que rechazó la oposición interpuesta don Oscar Pereira Tapia, Alcalde de la Ilustre municipalidad de Coquimbo, se encuentra firme o ejecutoriada.
Decreto:
Modifícanse las concesiones de Servicio Público de Telefonía Móvil, cuyo actual titular es la empresa Telefónica Móviles Chile S.A., R.U.T. N°87.845.500-2, con domicilio en Av. El Bosque Sur N°90, piso 13, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorizase a la concesionaria para instalar, operar y explotar cinco (5) Estaciones Base, cuyas características técnicas se indican a continuación:
VER DIARIO OFICIAL DE 03.04.2009, PAGINA 21.
Las Estaciones Base que se autorizan, se conectarán a la red existente a través de medios propios o arrendados a terceros.
2. Los plazos máximos se indican a continuación:
VER DIARIO OFICIAL DE 03.04.2009, PAGINA 21.
3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.