MODIFICA INCISO PRIMERO DEL ARTICULO PRIMERO DE LA LEY N° 17.415
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su
"Artículo único.- Reemplázanse en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 17.415, de 3 de Marzo de 1971, las expresiones "30 de Junio de 1970" por las expresiones "31 de Marzo de 1971".".