MODIFICA JURISDICCION DE COLEGIOS REGIONALES ESTABLECIDA POR LEY N° 12.045, QUE CREO EL COLEGIO DE PERIODISTAS
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo único.- Introdúcense las modificaciones
que se indican a la Ley N° 12.045, de 11 de julio de
1956, que creo el Colegio de Periodistas:
ARTICULO 3 Sustitúyese por el siguiente:
"Artículo 3.- El Colegio de Periodistas será regido por un Consejo Nacional, con sede en Santiago, y por los Consejos Regionales con asiento en las ciudades que se indican y con jurisdicción sobre las provincias que se señalan: Arica, con la de Tarapacá; Antofagasta, con la del mismo nombre: La Serena, con las de Atacama y Coquimbo; Valparaíso, con las de Aconcagua y Valparaiso; Santiago, con la de Santiago, O'Higgins y Colchagua; Talca, con las de Curicó, Talca, Linares y Maule; Concepción, con las de Ñuble, Bío-Bío, Concepción y Arauco; Temuco, con las de Malleco y Cautín; Osorno con las de Valdivia, Osorno, Llanquihue, Chiloé y Aysen, y Punta Arenas, con la de Magallanes.
ARTICULO 11 Sustitúyese por el siguiente:
"Artículo 11.- Los Consejos Regionales estarán compuestos de cinco miembros, salvo los de Santiago y Valparaiso que serán de once y nueve, respectivamente, y los de Concepción y Talca, que serán de siete miembros.".
Artículo transitorio.- Los consejeros que deberán integrar los nuevos Consejos Regionales serán designados en la oportunidad en que deba verificarse la próxima elección de acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 12.045.
Las modificaciones en la jurisdicción de los Consejos Regionales que se introducen por la presente ley al artículo 3 de la Ley N° 12.045, no alterarán su actual composición ni la duración de los mandatos de los consejeros ya elegidos.