ACLARA DISPOSICIONES LEY N° 17.272 Y RECONOCE TIEMPO A ASISTENTES SOCIALES DE JUZGADOS DE MENORES
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1.- Declárase que la nivelación establecida en el artículo 40 de la Ley N° 17.272 no constituyó ascenso para los efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 11.986 y, en consecuencia, los funcionarios a quienes se refiere no perdieron el beneficio del sueldo superior de que disfrutaban a la fecha de su vigencia ni el tiempo computable para la obtención de dicho beneficio.
Declárase, asimismo, que el encasillamiento del personal a que se refiere el artículo 43 de la Ley N° 17.272, no constituyó ascenso para los efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 11.986.
Articulo 2
Artículo 2.- Reconócese en favor de los actuales Asistentes Sociales de los Juzgados de Menores del país para los efectos del derecho a mayor sueldo, el tiempo durante el cual, perteneciendo a la Planta del Servicio Nacional de Salud, prestaron servicios como tales ante dichos Tribunales."