DISPOSICIONES CONTEMPLADAS EN ART. 109, LEY N° 16.464, REGIRAN PARA TODOS LOS TRABAJADORES IMPONENTES DE EMPRESAS PERIODISTICAS
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Las disposiciones contempladas en el artículo 109 de la ley N° 16.464 regirán para todos los trabajadores imponentes del Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
Deróganse las disposiciones contrarias a este precepto.