MODIFICA LA LEY N° 14.853, EN LA PARTE QUE INDICA Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,
Proyecto de ley:
"Artículo Unico.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 10, de la ley N° 14.853, General sobre Inscripciones Electorales, la expresión "cinco centésimos de escudos", por "un milésimo del sueldo vital, Escala A., del departamento de Santiago".