DELEGA FACULTADES QUE SEÑALA EN ENCARGADOS
PROVINCIALES DE INSPECCIÓN
Núm. 246 exenta.- Chillán, 3 de agosto de 2009.-
Vistos: Lo dispuesto en la ley 18.956 de 1990, que
reestructura el Ministerio de Educación Pública y sus
modificaciones; el decreto con fuerza de ley de
Educación Nº 1 de 2005, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.962,
Orgánica Constitucional de Enseñanza; decreto supremo
de Educación Nº 177, de 1996 y sus modificaciones;
decreto supremo de Educación Nº 8.143, de 1980; el
decreto con fuerza de ley Nº 2 de Educación, de 1998,
sobre subvención del Estado a establecimientos
educacionales y sus modificaciones; decreto supremo
de Educación Nº 8.144 de 1980 y sus modificaciones;
ley 19.880, que establece las Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los actos de
los Órganos de la Administración del Estado; el
decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653 de 2001, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado
de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; el decreto
con fuerza ley Nº 1, del Ministerio del Interior, de
2005, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley 19.175, Orgánica
Constitucional sobre Gobierno y Administración
Regional; resolución exenta Nº 798/2009 y resolución
exenta Nº 799/2009, ambas de Subsecretaría de
Educación y resolución exenta Nº 402 de 4 de marzo de
2009 de Secretaría Regional Ministerial de Educación
del Bío-Bío, en que el Secretario Regional
Ministerial delega facultades al Jefe de la Unidad
Regional de Subvenciones; ley Nº 20.314 de
Presupuestos del Sector Público para el año 2009,
Partida 9, Capítulo 1, Programa 21, Glosa 02; ley
19.609; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, es función del Ministerio de Educación
adoptar las medidas y generar las condiciones que
sean necesarias para un efectivo cumplimiento de los
fines que le son propios, siendo la política
institucional del Ministerio de Educación modernizar
y desconcentrar su gestión.
Que, esta Dirección Provincial de Educación, se
encuentra inserta en el Programa de Modernización de
la Gestión lo que implica una agilización en los
trámites administrativos al servicio de la educación
de la Provincia de Ñuble, y el otorgamiento de una
mejor atención al usuario.
Que, en este marco normativo, se ha detectado la
necesidad de reforzar la inspección y fiscalización
de los establecimientos educacionales subvencionados
del país y el pago de la subvención estatal, en el
cumplimiento del decreto con fuerza de ley de
Educación Nº 1 de 2005 que establece texto refundido,
coordinado y sistematizado Ley Nº 18.962, Orgánica
Constitucional de Enseñanza y el decreto con fuerza
de ley Nº 2 de 1998 sobre Subvención del Estado a
Establecimientos Educacionales y sus respectivos
reglamentos, y optimizar los recursos tanto humanos
como materiales para llevar a cabo dichas funciones.
Que, la delegación propuesta corresponde a
facultades propias del Jefe Provincial de Educación y
redundará en un mejoramiento de la gestión
institucional.
Que, conforme a la resolución exenta Nº 402 de 4
de marzo de 2009 de Secretaría Regional Ministerial
de Educación en que el Secretario Regional
Ministerial delega facultades al Jefe de la Unidad
Regional de Subvenciones es que se indica lo
siguiente,
Resuelvo:
Articulo 1
Artículo 1º. Delégase en el Encargado Provincial
de Pago de la Provincia de Ñuble, la siguiente
facultad: Informar, al Jefe de la Unidad Regional de
Subvenciones, de acuerdo al artículo 24 del D.F.L. Nº
2, de Educación, de 1998, los establecimientos
educacionales que no han dado a conocer a los padres
y apoderados el sistema de exención de los cobros
mensuales dentro del mes de agosto anterior.
Articulo 3
Artículo 3º. Déjase sin efecto toda otra
delegación anterior respecto de las facultades
delegadas en la presente resolución.
Articulo 2
Artículo 2º. Delégase en el Encargado Provincial
de Inspección de la Provincia de Ñuble, las
siguientes facultades:
1.- Elaborar el informe fundado de las Actas de
Fiscalización que contengan observaciones referidas a
incumplimientos o pérdida de requisitos para mantener
el reconocimiento oficial, remitir las Actas junto a
dicho informe al Jefe de la Unidad Regional de
Subvenciones, como además fijar un plazo breve para
subsanar aquellos incumplimientos detectados que sean
leves, todo, de acuerdo al artículo 15 del D.S. de
Educación Nº 177 de 1996, y el artículo 24 del D.S.
de Educación Nº 8.144 de 1980.
2.- Encargarse de la inspección administrativa y
financiera de los establecimientos educacionales
subvencionados de esta jurisdicción, de acuerdo al
artículo 16 de la ley 19.856.