INTERPRETA EL ARTICULO 1° DE LOS DECRETOS LEYES N°s 754, DE 1974, Y 1.283, DE 1975
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Articulo 1
Artículo 1°- Declárase, interpretando el artículo 1° del decreto ley N° 754, de 1974, que entre las otras acciones a que dicho precepto se refiere están incluidas las de caducidad de los actos o contratos a que él alude, las de reivindicación de los bienes que hayan sido objeto de esos mismos actos o contratos y cualesquiera que, por su propia naturaleza o por sus consecuencias, produzcan el resultado de privar de sus efectos a tales actos o contratos.
Declárase igualmente, interpretando el mismo artículo 1° del decreto ley N° 754, de 1974, que este precepto se refiere tanto a las acciones que ya habían sido ejercidas a la fecha de su vigencia, como a las que hayan sido deducidas o se dedujeren con posterioridad.
Articulo 2
Artículo 2°- Declárase, interpretando el artículo 1° del decreto ley N° 1.283, de 1975, que entre los juicios a que se refiere su letra a) están incluidos todos aquellos en que por cualquier causa, sea directa o indirectamente, se persiga el amparo, restitución o restablecimiento de la posesión o tenencia de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos y que, por consiguiente, en la enumeración de dicha letra se comprenden las acciones tendientes a obtener la declaración de caducidad de actos expropiatorios.