MODIFICA DFL. (G) N° 1 DE 1968 La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Articulo 1
Artículo 1°- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, que fijó el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto (G) N° 14, de 1977.
A) Modifícase el artículo 8° en la siguiente forma:
1.- En la columna Ejército, sustitúyense las expresiones "General de División", por "Mayor General", y "General de Brigada", por "Brigadier General".
2.- Agrégase el siguiente inciso:
En el Ejército, el Coronel al cumplir cuatro años efectivos en el grado, pasará a denominarse "Brigadier". Esta denominación no constituirá grado y, en consecuencia, no tendrá significación para los efectos del requisito de tiempo de permanencia en el mismo, ni dará origen a mayor remuneración. Del mismo modo no alterará lo dispuesto en los artículos 61 y 62.
B) Sustitúyese el inciso primero del artículo 9° por el siguiente:
"Los Comandantes en Jefe Titulares del Ejército, Armada y Fuerza Aérea se denominarán: Capitán General, Almirante y General del Aire, respectivamente, manteniendo esta denominación en el retiro".
Articulo 2
Artículo 2.- Sustitúyense en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, como asimismo en todo otro cuerpo legal, en lo que se refiere al Ejército, las expresiones: "General de División", por "Mayor General", y "General de Brigada", por "Brigadier General".
Articulo 3
Artículo 3°.- Lo dispuesto en los respectivos Estatutos del Personal de la Defensa Nacional, en cuanto a grados jerárquicos y denominaciones, es sin perjuicio de la denominación que de "Generalísimo" le corresponde a quien ejerza el cargo de Presidente de la República".
Artículo transitorio.- No obstante lo dispuesto en la letra B), del artículo 1° precedente, el Comandante en Jefe Titular del Ejército a la fecha de publicación de esta ley, podrá mantener la denominación de "General de Ejército" en lugar de la que se establece en dicha modificación legal.