RENUEVA PLAZO DE VIGENCIA DEL DECRETO LEY N° 2.833, DE 1979, Y EXTIENDE SUS ALCANCES A LAS VIVIENDAS Y OBRAS DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO QUE TRANSFIERAN LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Articulo 1
Artículo 1°.- Renuévase la vigencia del decreto ley N° 2.833, hasta el 31 de Diciembre de 1983.
Articulo 2
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley número 2.833, de 1979:
a) Suprímense los considerandos y la conjunción "y" que les antecede.
b) En el inciso primero del artículo 1°, y en el artículo 2°, intercálanse antes del sustantivo "sitios", suprimiendo el artículo "los" que le antecede, las expresiones "las viviendas, obras de equipamiento comunitario y".
c) En el inciso segundo del artículo 1° intercálanse antes del sustantivo "sitio", suprimiendo el artículo "el" que le antecede, las expresiones "la vivienda, obra de equipamiento comunitario o".
Articulo 3
Artículo 3°.-La presente ley regirá a contar del 1° de Enero de 1981.