EXIME DE LA INCOMPATIBILIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO
169 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 338, DE 1960, A LOS
FUNCIONARIOS QUE INDICA
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado
su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Articulo 1
Artículo 1°- En las Instituciones de previsión que
dependan o se relacionen con el Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, regidas por el decreto ley N° 1.263, de
1975, podrá designarse a una misma persona para que
desempeñe funciones en dos o más de esas Instituciones,
sin que rija a su respecto la incompatibilidad de funciones
establecida en el artículo 169 del decreto con fuerza de
ley N° 338, de 1960.
Dichos funcionarios sólo podrán recibir la
remuneración que corresponda a uno de los cargos que
desempeñen.
Articulo 2
Artículo 2°- Los funcionarios a que se refiere el
artículo anterior, dependerán de los superiores
jerárquicos de las Instituciones de Previsión en que sean
nombrados, según corresponda a las materias de su
competencia, y la remuneración será pagada por la
Institución que se establezca en el decreto o resolución
de nombramiento.
Además, podrán optar por su actual régimen
previsional o por el que corresponda a la Institución que
pague la respectiva remuneración. No obstante, mantendrán
la opción a que tienen derecho en virtud de lo dispuesto en
el decreto ley N° 3.500, de 1980."
Articulo 3
Artículo 3°.- Lo dispuesto en el artículo 1° de esta
ley regirá también respecto de los funcionarios de la
Superintendencia de Seguridad Social, de la Superintendencia
de Administradoras de Fondos de Pensiones y del Instituto de
Normalización Previsional que sean designados para
desempeñar funciones en dos o más de estos organismos.
Dichos funcionarios dependerán de los superiores
jerárquicos de los organismos en que sean nombrados, según
corresponda a las materias de su competencia, y la
remuneración será pagada por el organismo que se
establezca en el decreto o resolución de nombramiento.