MODIFICA DFL. (G) N° 1, DE 1968, CUYO TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO FUE FIJADO POR DECRETO SUPREMO (G) N° 14, DE 1977
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente:
Proyecto de ley:
Artículo único: Agrégase al artículo 8° del DFL (G) N° 1 de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por Decreto Supremo (G) N° 14 de 1977, el siguiente nuevo inciso final:
El Reglamento Complementario del DFL (G) N° 1 de 1968, determinará los demás requisitos que deberá cumplir el Coronel de Ejército, para obtener la denominación de Brigadier.