NO DA LUGAR A SOLICITUD DE CONCESIÓN DE PERSONALIDAD
JURÍDICA DE LA ENTIDAD QUE INDICA
Santiago, 11 de septiembre de 2009.- Hoy se
decretó lo que sigue:
Núm. 3.454 exento.- Vistos: estos antecedentes,
lo dispuesto en el artículo 19 Nº 15 de la
Constitución Política de Chile, en los artículo 545 y
siguientes del Título XXXIII del Libro Primero del
Código Civil, y en el artículo 23 del decreto supremo
de Justicia Nº 110, de 1979, Reglamento sobre
Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y
Fundaciones, modificado por decreto supremo de
Justicia Nº 679, de 2003, publicado en el Diario
Oficial de 13 de febrero de 2004; en la resolución Nº
1600 de fecha 6 de noviembre de 2008, de la
Contraloría General de la República, y lo informado
por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de
Chile,
Considerando:
1.- Que la entidad denominada "Cuerpo de
Bomberos de Concón", con domicilio en la Provincia de
Valparaíso, Región de Valparaíso, ha solicitado la
concesión de personalidad jurídica, al amparo de las
disposiciones del Título XXXIII del Libro Primero del
Código Civil, pidiendo además la aprobación de sus
estatutos, en la forma que da testimonio el
instrumento protocolizado ante el Notario Público de
Concón don Eugenio Alberto Gaete González, bajo el Nº
362-2008.
2.- Que requerido informe por esta Secretaría de
Estado a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de
Chile, este organismo mediante informe de fecha 3 de
septiembre de 2008, se pronunció en forma negativa
acerca de la concesión del beneficio impetrado, en
atención a que conforme sostiene dicha institución,
su "creación carece de toda justificación lógica que
permita sostenerla en el tiempo, sin perjuicio de
carecer los requirentes de recursos y medios
materiales adecuados que permitan sostener su
funcionamiento, su intención de crear la citada
unidad carece de racionalidad y justificación, pues
se ha acreditado de manera fehaciente que las
actuales necesidades de servicio de la comuna se
encuentran plenamente cubiertas y satisfechas por el
Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar - Concón, en
particular por su Sexta Compañía con asiento en la
comuna de Concón". Más aún: en el evento de que por
el crecimiento y expansión urbana de Concón, se
justificare la creación de una nueva unidad bomberil
en la comuna, sin lugar a dudas y tal como ya lo ha
manifestado en su informe y documentos anexos, será
el propio Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar -
Concón, el que arbitrará los medios para ello,
amparando su creación, guiando su formación y
brindándole los apoyos para la obtención de los
medios materiales que aseguren su funcionamiento,
siempre bajo la orgánica institucional como Brigada y
luego como compañía de ese Cuerpo."
3. Que de conformidad al tenor del informe a que
se hace mención y extracta en lo pertinente en el
numeral anterior, referido a la solicitud de
concesión de personalidad jurídica a la entidad
denominada "Cuerpo de Bomberos de Concón", es dable
concluir que no es procedente otorgar dicho
beneficio,
Decreto:
No ha lugar a la solicitud de concesión de
personalidad jurídica a la entidad denominada "Cuerpo
de Bomberos de Concón", que indicó su domicilio en la
Provincia de Valparaíso, Región de Valparaíso.