MODIFICA EL DECRETO LEY N° 2.469, DE 1979 La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Agrégase al decreto ley N° 2.469, de 1979, el
siguiente artículo 9°:
Artículo 9°.- Mientras se lleve a cabo un proceso de negociación colectiva de trabajadores de un establecimiento de ENACAR S.A., no será aplicable la indemnización especial a que se refiere el artículo 2° de este decreto ley a aquellos que cesen en sus funciones por renuncia voluntaria o de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del decreto ley N° 2.758, de 1979.