DECLARA SANEADAS LAS ENAJENACIONES DE BIENES RAICES SITUADOS EN LA REGION DE MAGALLANES Y DE LA ANTARTICA CHILENA, REALIZADAS SIN CUMPLIR CON LA EXIGENCIA ESTABLECIDA EN LOS DECRETOS CON FUERZA DE LEY N°s. 4 y 7, DE 1967 Y 1968, RESPECTIVAMENTE, DE RELACIONES EXTERIORES
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Articulo 1
Artículo 1°.- Decláranse saneadas y por tanto válidas, en cuanto no hubieren cumplido con el requisito de autorización previa de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado exigido por los decretos con fuerza de ley N°s 4, de 1967, 7, de 1968 y 83, de 1979, todos ellos de Relaciones Exteriores, las enajenaciones de bienes raíces situados en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, realizadas con anterioridad a esta ley por los organismos, servicios y empresas mencionadas en dichos textos legales.
Articulo 2
Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días, contado desde la vigencia de la presente ley, por decreto expedido a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, pueda hacer aplicable la disposición precedente a otras zonas fronterizas que determine.