CONCEDE POR GRACIA, A PERSONAS QUE INDICA, EL BENEFICIO ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEY N° 417, DE 1974 La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Articulo 1
Artículo 1°.- Otórgase por gracia, el beneficio establecido en el decreto ley N° 417, de 1974, modificado por el decreto ley N° 1.336, de 1976, a los familiares de las personas que a continuación se indican, en la forma en que dicho precepto establece:
EJERCITO Capitán Héctor Lacrampette Calderón.
Sargento 1° Rafael Villena Cabello.
Sargento 1° José Jorquera Jorquera Sargento 2° Luis Octavio Torres Muñoz.
Cabo 2° Sergio Figueroa Véliz Cabo 2° Samuel Tapia Llanca.
Cabo 2° Federico Ugarte Segura.
Cabo 2° Francisco Cifuentes Espinoza.
Cabo 2° José Conejeros Huenchuñir.
ARMADA Cadete Allan Murphy Rojas.
Marinero 2° Marcos Rebolledo Burgos.
Grumete Moisés Pérez Salinas.
Grumete Juan Muñoz Cuevas.
Grumete Seraplo Montenegro Encina.
CARABINEROS Vice Sargento 1° Anselmo Aguayo Bustos.
Cabo Exequiel Aroca Cuevas.
Articulo 2
Artículo 2°.- Interprétase el artículo 1° del decreto ley N° 417, de 1974, en el sentido que cuando los ascendientes consanguíneos en primer grado llamados al beneficio, no se encuentren unidos entre sí por matrimonio, o estuvieren separados legalmente o de hecho, el Ministro de Defensa Nacional a petición de cualquiera de ellos, determinará que la transferencia se haga al padre o la madre o, conjuntamente, a ambos.
Articulo 3
Artículo 3°.- Impútese el gasto que signifique esta ley al Presupuesto del Servicio Regional o Metropolitano de Vivienda y Urbanismo que corresponda al lugar en que esté situado el inmueble.