MODIFICA EL ARTICULO 50 DEL DECRETO LEY N° 2.756, E INTERPRETA LOS INCISOS SEGUNDO DEL ARTICULO 49 Y TERCERO DEL ARTICULO 60 DEL DECRETO LEY NUMERO 2.758, AMBOS DE 1979
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Articulo 1
Artículo 1°- Agréganse los siguientes incisos al artículo 50 del decreto ley número 2.756, de 1979:
"Ordenada la auditoría externa y mientras ésta se encuentre pendiente, el Director del Trabajo podrá disponer la congelación de los fondos de la respectiva organización y condicionar sus gastos y las obligaciones de pago a que se comprometa a la autorización previa de la Inspección del Trabajo, la que sólo podrá autorizarlos cuando tengan el carácter de ordinarios de funcionamiento.
La medida a que se refiere el inciso anterior no podrá extenderse por un lapso superior al de duración de la auditoría, ni exceder, en ningún caso de sesenta días.".
Articulo 2
Artículo 2°- Declárase, interpretando el inciso segundo del artículo 49 y el inciso tercero del artículo 60 del decreto ley N° 2.758, de 1979, que la actualización y el reajuste anual a que dichos preceptos se refieren, corresponden, en cuanto a su oportunidad, monto y demás circunstancias, precisamente a los que dispone el inciso tercero del artículo 26 del citado cuerpo legal, y no a los que se hayan pactado entre las partes en los respectivos contratos vigentes al momento de presentarse el proyecto de contrato colectivo.