MODIFICA EL DECRETO LEY N° 2.859, DE 1979, Y EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1.791, DEL MISMO AÑO, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Articulo 1
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley número 2.859, de 1979, que fijó la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile:
a) Reemplázase el inciso segundo del artículo 5° por el siguiente:
"El Director Nacional será nombrado por el Presidente de la República y permanecerá en el cargo mientras cuente con su confianza.".
b) Sustitúyese el artículo 2° transitorio por el siguiente:
"Artículo 2°.- No regirán las normas sobre idoneidad establecidas en los artículos 9° y 12 del presente decreto ley para la designación de los Subdirectores y Directores Regionales, mientras no existan Oficiales Penitenciarios que reúnan los requisitos que exija el Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile en relación con el Escalafón de Oficiales Penitenciarios.".
Articulo 2
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fija el Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile:
a) Sustitúyese el inciso quinto del artículo 10 por el siguiente:
"El Director Nacional será nombrado por el Presidente de la República y permanecerá en el cargo mientras cuente con su confianza.".
b) Reemplázase el artículo 4° transitorio por el siguiente:
"Artículo 4°.- No regirán las normas establecidas en el inciso séptimo del artículo 10 de este Estatuto para el nombramiento de Subdirectores, mientras los Oficiales del Escalafón de Oficiales Penitenciarios no reúnan los requisitos que se exigen en este decreto con fuerza de ley.".