MODIFICA DECRETO LEY N° 3.500, DE 1980 La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.500, de 1980:
1.- Reemplázase el inciso quinto del artículo 45 por el siguiente:
"Corresponderá al Banco Central de Chile determinar la diversificación de las inversiones entre los distintos tipos genéricos de ellas y el plazo promedio ponderado de todas las inversiones de los Fondos.".
2.- Derógase el artículo 14 transitorio.