MODIFICA EL ARTICULO 7° DEL DECRETO LEY N° 1.939, de 1977
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 7° del decreto ley N° 1.939, de 1977:
1.- En el inciso segundo sustitúyese la frase "en la provincia de Arica", por la siguiente: "en las provincias de Arica y Parinacota";
2.- En el inciso tercero, sustitúyese la frase "Conservador de Bienes Raíces de la provincia" por la siguiente: "correspondiente Conservador de Bienes Raíces", y
3.- En el inciso cuarto, sustitúyese la frase "Conservador de Bienes Raíces de Arica", por la siguiente: "respectivo Conservador de Bienes Raíces".