DEROGA DECRETO LEY N° 1.126, DE 1975, DICTAS NORMAS
SOBRE DESTINO DE LOS BIENES QUE INDICA
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado
su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Articulo 1
Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la
República para que, en el plazo de tres meses y mediante
uno o más decretos, disponga la liquidación de los bienes
muebles e inmuebles del Fondo de Abastecimiento y
Equipamiento Comunitario. Para tal efecto, deberá enajenar
estos bienes a través del Ministerio de Bienes Nacionales.
Los recursos monetarios de dichos fondos y los provenientes
de la enajenación precedente, ingresarán a rentas
generales de la nación.
Articulo 2
Artículo 2.°- DEROGADO.-
Articulo 3
Artículo 3°.- Derógase el decreto ley N° 1.126, de
1975.
Artículo transitorio.- Sin perjuicio de la derogación
dispuesta en el artículo 3° el Director Nacional de
Industria y Comercio, ha tenido a contar de la fecha de
publicación de la Ley N° 18.121 y hasta el 26 de diciembre
de 1989, las mismas atribuciones que el artículo 4° del
decreto ley N° 1.126, de 1975, confirió a la Comisión
Administradora del Fondo de Abastecimiento y Equipamiento
Comunitario, sujeto a la obligación de rendir cuenta en su
oportunidad.