MODIFICA LA LEY N° 18.020, SOBRE SUBSIDIO FAMILIAR PARA
PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado
su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes
modificaciones a la Ley 18.020:
1.- Reemplázase el párrafo inicial del artículo 3°
por el siguiente:
"Serán beneficiarios del subsidio familiar causado por
el menor que viva a sus expensas, en el orden de precedencia
que se señala, la madre y en su defecto el padre, los
guardadores o personas que hayan tomado a su cargo el menor,
siempre que cumplan con los siguientes requisitos."
2.- Reemplázase el inciso final del artículo 3°, por
el siguiente:
"El Alcalde comprobará la calidad de beneficiario y la
existencia de los requisitos señalados en esta ley,
mediante declaraciones, informes, encuestas u otras
diligencias que lo lleven a la convicción de la procedencia
del beneficio."
3.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 4°,
por el siguiente:
"Comprobada la calidad de beneficiario del solicitante y
el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley,
el alcalde respectivo dictará una resolución fundada de
reconocimiento que se inscribirá en un registro especial y
se comunicará al Servicio de Seguro Social. Si el
beneficiario fuere un guardador u otra persona que hubiere
tomado a su cargo el menor, en la resolución se indicarán
los antecedentes en que se funde la convicción sobre dicha
calidad de beneficiario."
4.- Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 4°, por
el siguiente:
"La resolución que acoja el recurso será comunicada al
Alcalde respectivo, quien procederá a inscribir de
inmediato, en el registro a que se refiere este artículo, a
quien se reconozca la calidad de beneficiario, y eliminará
de él, a quien corresponda.".
5.- Agrégase en el inciso primero del artículo 11, el
siguiente párrafo precedido de un punto seguido (.):
"Será circunstancia agravante, invocar la calidad de
guardador o de tener a cargo el menor sin que ello sea
efectivo.".