MODIFICA LEY N° 18.015
D E R O G A D A
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado
su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes
modificaciones a la Ley N° 18.015:
a) Reemplázase el artículo 3° por el siguiente:
"Artículo 3°.- La infracción a las medidas adoptadas
en virtud de las facultades conferidas por el artículo 41,
N° 4, o por la disposición vigésima cuarta transitoria,
letra b), de la Constitución Política de la República de
Chile, que se refieran a la libertad de información, será
sancionada con la pena de multa de 10 a 100 unidades
tributarias anuales.
La reincidencia en la infracción de las medidas a que
alude este artículo será sancionada con el doble de la
multa impuesta en la sentencia anterior. En ningún caso
esta multa podrá exceder de 200 unidades tributarias
anuales
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 15 del
Código Penal y 39 del Código de Procedimiento Penal,
también serán consideradas autores del delito que
establece este artículo, las personas señaladas en las
letras a) y c) del artículo 29 de la Ley N° 16.643, sobre
Abusos de Publicidad, según corresponda, en sus respectivos
casos.
Si el condenado no enterare en arcas fiscales el importe
de la multa dentro del quinto día de ejecutoriada la
sentencia, sufrirá por vía de sustitución y apremio un
día de reclusión por cada unidad tributaria anual, y hasta
por un máximo de noventa días."
b) Derógase el artículo 5°.