MODIFICA LOS ARTICULOS 2° TRANSITORIO DE LA LEY N° 18.110 Y 15 DE LA LEY N° 18.134
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Articulo 1
Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 2° transitorio de la Ley N° 18.110, por el siguiente:
"El monto de dichos pagos provisionales será equivalente a la sexta parte del monto del impuesto global complementario determinado en el año tributario de 1981 y se integrará en arcas fiscales en una sola cuota en el plazo que vencerá el 30 de Noviembre de 1982".
Articulo 2
Artículo 2°.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 15 de la Ley N° 18.134, por el siguiente:
"Los primeros tendrán derecho a la asignación por cada nuevo trabajador que exceda a la dotación existente en la respectiva empresa al 31 de Marzo de 1982 o al 31 de Julio de dicho año, a elección del empleador.".