SUSTITUYE EL ARTICULO 164 DE LA LEY N° 17.105, SOBRE ALCOHOLES
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Articulo 1
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 164 de la ley N° 17.105, por el siguiente:
"Artículo 164.- Los negocios de expendio de bebidas alcohólicas fijarán libremente su horario de atención al público, con las excepciones siguientes:
Los negocios clasificados en la letra E) del artículo 140, con excepción de los Drive In y Clubes Nocturnos, sólo podrán funcionar desde las 10 horas hasta las 24 horas, y deberán permanecer cerrados desde las 13 horas del día Sábado, hasta las 10 horas del Lunes siguiente, y durante los días festivos y feriados. Asimismo, se ceñirán a este mismo horario, los negocios clasificados en la letra A) que vendan bebidas alcohólicas sin envasar. Los establecimientos comprendidos en la letra D) del artículo 140, y los Drive In y Clubes Nocturnos sólo podrán funcionar desde las 19 horas hasta las 3 de la madrugada del día siguiente.
El horario de atención al público de los negocios comprendidos en la letra G) del mismo artículo, será desde las 12 horas hasta las 24 horas.".
Articulo 2
Artículo 2°.- Suprímense las patentes adicionales de alcoholes a contar del 1° de Enero de 1983.