PRORROGA LOS PLAZOS QUE INDICA; MODIFICA EL ARTICULO 3° TRANSITORIO DEL DECRETO LEY N° 818, DE 1974, Y ESTABLECE NORMAS PARA LA ENAJENACION DE BIENES QUE SEÑALA
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Articulo 1
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 1.068, de 1975;
a) Reemplázase en los artículos 1°, 5° y 6° las expresiones "31 de diciembre de 1982" por "31 de diciembre de 1984".
b) Agrégase como artículo nuevo, el siguiente:
"Artículo 11.- Las enajenaciones de bienes del Fisco que en virtud de una ley deban ser efectuadas por la Corporación de Fomento de la Producción, y las de bienes de otras personas jurídicas de derecho público o en que el Estado, sus instituciones, empresas o sociedades tengan participación mayoritaria, que realice la citada Corporación en virtud de un mandato aceptado por ella, se regirán por las normas de este decreto ley y por las del decreto ley N° 818, de 1974, según corresponda.
Las mismas disposiciones se aplicarán en la enajenación de bienes de otras personas naturales o jurídicas que efectúe la Corporación.".
Articulo 2
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 818, de 1974:
a) Reemplázase en el inciso primero del artículo 1° transitorio la frase "31 de diciembre de 1982" por "31 de diciembre de 1983".
b) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 3° transitorio, el porcentaje "67%" por "51%".
Articulo 3
Artículo 3°.- Reemplázase en el inciso final del artículo 2° del decreto ley N° 3.562, de 1981, la frase "31 de diciembre de 1982" por "31 de diciembre de 1983".