MODIFICA DECRETO LEY N° 3.500, DE 1980 La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.500, de 1980:
1.- Agrégase al artículo 3° el siguiente inciso:
"Los afiliados que cumplan con los requisitos señalados en el inciso anterior y no ejerzan su derecho a obtener pensión de vejez, quedarán exentos de la cotización establecida en el artículo 18, no podrán pensionarse por invalidez y las pensiones de sobrevivencia que generaren se regirán por lo dispuesto en el artículo 72.".
2.- Derógase el artículo 2° transitorio.