AUTORIZA AL SERVICIO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS PARA NO APLICAR LOS RECARGOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 22 DEL DECRETO LEY N° 2.879, DE 1979, O PARA APLICARLOS PARCIALMENTE
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Articulo 1
Artículo 1°.- Autorízase al Servicio Nacional de Obras Sanitarias para que, mediante resolución fundada, no aplique a sus deudores morosos en el pago de consumo de agua potable, servicio de alcantarillado y arranque domiciliario residenciales, los recargos a que se refiere el artículo 22 del decreto ley N° 2.879, de 1979, o los aplique parcialmente.
Articulo 2
Artículo 2°.- Autorízase, asimismo, al Servicio Nacional de Obras Sanitarias, por el plazo de seis meses, para convenir con sus deudores morosos en el pago de consumos o servicios la solidación de lo adeudado, con sus reajustes e intereses, a la fecha de la publicación de esta ley y su pago en un plazo no superior a 24 meses. El monto consolidado no devengará intereses ni reajustes.
En no pago oportuno de las cuotas que se acordaren hará exigible de inmediato la totalidad del saldo insoluto, con los intereses y reajustes que correspondan según las normas generales que regulan las recaudaciones del citado Servicio.