ANTICIPA EL 50% DE BONIFICACION LEY N° 18.211 La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- En el mes de Octubre de 1983, podrá pagarse anticipadamente el 50% de la bonificación correspondiente al mes de Noviembre que estableció la Ley N° 18.211.
Asimismo, podrá anticiparse durante el mes de Octubre de 1983, el 50% de los montos correspondientes a los porcentajes fijados en el artículo 4° de dicha ley.