MODIFICA EL ARTICULO 2° DEL DECRETO LEY N° 2.629, DE 1979
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Articulo 1
Artículo 1°.- Sustitúyese en el artículo 2° del decreto ley N° 2.629, de 1979, la letra "f)" por la letra "g)".
Articulo 2
Artículo 2°.- La modificación introducida por el artículo 1° no afectará a los vehículos que cuenten con informe de importación emitido por el Banco Central de Chile o con la autorización que haga sus veces, con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, ni a los vehículos a que se refiere el inciso cuarto del artículo 7° del decreto ley N° 1.239, de 1975.