MODIFICA ARTICULO 8° DEL DECRETO LEY N° 2.437, DE 1978
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 8° del decreto ley N° 2.437, de 1978:
a) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:
"Los demás hipódromos del país podrán realizar las siguientes reuniones: una, los días viernes, sábados o domingos; otra, los días festivos o sus vísperas, y una, cada dos semanas en cualquier otro día hábil".
b) Agrégase, como inciso final, el siguiente:
"En todo caso, los hipódromos no podrán celebrar más de 86 reuniones anuales cada uno.".