SUSTITUYE ARTICULO 10 DE LA LEY N° 16.441 La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Sustitúyese el artículo 10 de la ley N° 16.441, por el siguiente:
"Artículo 10.- El Secretario del Juzgado de Letras desempeñará también las funciones de Notario y Conservador de Bienes Raíces y de Receptor del Tribunal.
El funcionario citado podrá percibir el 25% de las remuneraciones o derechos que establece la ley para estas labores.".