RENUEVA VIGENCIA DE DISPOSICIONES DE LA LEY N° 18.337
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo único.- Renuévase, a contar del 6 de noviembre de 1984 y hasta el 4 de enero de 1985, la aplicación de la ley N° 18.337, con excepción de lo dispuesto en su artículo 21.