DEROGA DECRETO LEY N° 1.057, DE 1975 Y HACE EXTENSIVAS A LAS ENTIDADES QUE INDICA LAS NORMAS DE DERECHO COMUN EN LA APLICACION DE INTERESES
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Articulo 1
Artículo 1°.- Las empresas del Estado o empresas o entidades, públicas o privadas, en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aporte de capital mayoritario o en igual proporción o, en las mismas condiciones, representación o participación, estarán sometidas a la legislación común respecto de los intereses que apliquen sobre los precios o tarifas, o sobre los saldos de éstos cuando los compradores de sus bienes o usuarios de sus servicios obtengan plazos para el pago de los respectivos precios o tarifas, o de sus saldos.
Articulo 2
Artículo 2°.- Derógase el decreto ley N° 1.057, de 1975.