SUSTITUYE EL ARTICULO 8° DEL DECRETO LEY N° 2.437, DE 1978
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley
Artículo único.- Sustitúyese el artículo 8° del decreto ley N° 2.437, de 1978, por el siguiente:
Artículo 8°.- Cada uno de los hipódromos autorizados podrá realizar hasta 86 reuniones en el año, en las fechas que ellos determinen.
En las ciudades donde hubiere dos o más hipódromos, éstos no podrán celebrar reuniones en un mismo día, debiendo hacerlo en la forma que tengan convenida a la fecha de publicación de la presente ley o que convengan a futuro."
Artículo transitorio.- Autorízase al Club Hípico de Santiago para celebrar una reunión hípica el día 25 de enero de 1985, en lugar de la que le corresponde realizar el día 27 del mismo mes y año.