INTRODUCE MODIFICACIONES A LOS DECRETOS CON FUERZA DE LEY N° 1 (G) Y N° 2 (I), AMBOS DE 1968
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente:
Proyecto de ley:
Articulo 1
Artículo 1°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1985, la letra i) del artículo 114 del decreto con fuerza de ley N° 1, de Guerra, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto N° 14, de Guerra, de 1977, por la siguiente:
"i) Asignación de Ministro de Corte.
Los miembros titulares civiles y militares, en servicio activo o en retiro de las Cortes Marciales, por sus funciones en ellas, y el Auditor General del Ejército, por sus funciones en la Corte Suprema, gozarán de una asignación mensual equivalente a un 40% de la remuneración de un Ministro de Corte de Apelaciones; y los subrogantes, de una asignación por sesión a que asistan, equivalente a la asignación por sesión que perciben los abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones, con un máximo equivalente a la asignación de los respectivos titulares.
Esta asignación, en lo que respecta a los Oficiales Generales de Justicia de las Fuerzas Armadas, será imponible en un 15% de su monto.".
Articulo 2
Artículo 2°.- Sustitúyese la letra k) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de Interior, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto N° 12, de Carabineros, de 1977, por la siguiente:
"k) El Auditor General de Carabineros, que integra en carácter de miembro titular la Corte Marcial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48° del Código de Justicia Militar, por sus funciones en dicho Tribunal, gozará de una asignación mensual equivalente a un 40% de la remuneración de un Ministro de Corte de Apelaciones; y su subrogante en tales funciones percibirá una asignación por sesión a que asista, equivalente a la asignación por sesión que perciben los abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones, con un máximo equivalente a la asignación del respectivo titular.
Esta asignación, en lo que respecta al Auditor General de Carabineros, será imponible en un 15% de su monto.".