CREA JUZGADOS DE LETRAS DEL TRABAJO, ESTABLECE
PROCEDIMIENTOS EN MATERIAS LABORALES, MODIFICA EL CODIGO
ORGANICO DE TRIBUNALES, LA LEY N° 14.972 Y LOS DECRETOS
LEYES N°s. 2.758 y 3.648, DE 1979 Y 1981, RESPECTIVAMENTE
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado
su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
TITULO I
De los Juzgados de Letras del Trabajo
Artículo 1°.- DEROGADO.-
Articulo 2
Artículo 2°.- DEROGADO.-
Articulo 3
Artículo 3°.- DEROGADO.-
Articulo 4
Artículo 4°.- DEROGADO.-
Articulo 5
Artículo 5°.- DEROGADO.-
TITULO II (ARTS. 6-57)
Del Procedimiento
Párrafo 1° (ARTS. 6-19)
REGLAS COMUNES
Artículo 6°.- DEROGADO.-
Articulo 7
Artículo 7°.- DEROGADO.-
Articulo 8
Artículo 8°.- DEROGADO.-
Articulo 9
Artículo 9°.- DEROGADO.-
Articulo 10
Artículo 10.- DEROGADO.-
Articulo 11
Artículo 11.- DEROGADO.-
Articulo 12
Artículo 12.- DEROGADO.-
Articulo 13
Artículo 13.- DEROGADO.-
Articulo 14
Artículo 14.- DEROGADO.-
Articulo 15
Artículo 15.- DEROGADO.-
Articulo 16
Artículo 16.- DEROGADO.-
Articulo 17
Artículo 17.- DEROGADO.-
Articulo 18
Artículo 18.- DEROGADO.-
Articulo 19
Artículo 19.- DEROGADO.-
Párrafo 2° (ARTS. 20-43)
DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACION GENERAL
Artículo 20.- DEROGADO.-
Articulo 21
Artículo 21.- DEROGADO.-
Articulo 22
Artículo 22.- DEROGADO.-
Articulo 23
Artículo 23.- DEROGADO.-
Articulo 24
Artículo 24.- DEROGADO.-
Articulo 25
Artículo 25.- DEROGADO.-
Articulo 26
Artículo 26.- DEROGADO.-
Articulo 27
Artículo 27.- DEROGADO.-
Articulo 28
Artículo 28.- DEROGADO.-
Articulo 29
Artículo 29.- DEROGADO.-
Articulo 30
Artículo 30.- DEROGADO.-
Articulo 31
Artículo 31.- DEROGADO.-
Articulo 32
Artículo 32.- DEROGADO.-
Articulo 33
Artículo 33.- DEROGADO.-
Articulo 34
Artículo 34.- DEROGADO.-
Articulo 35
Artículo 35.- DEROGADO.-
Articulo 36
Artículo 36.- DEROGADO.-
Articulo 37
Artículo 37.- DEROGADO.-
Articulo 38
Artículo 38.- DEROGADO.-
Articulo 39
Artículo 39.- DEROGADO.-
Articulo 40
Artículo 40.- DEROGADO.-
Articulo 41
Artículo 41.- DEROGADO.-
Articulo 42
Artículo 42.- DEROGADO.-
Articulo 43
Artículo 43.- DEROGADO.-
Párrafo 3° (ARTS. 44-45)
DE LA EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES Y DEL JUICIO
EJECUTIVO
Artículo 44.- DEROGADO.-
Articulo 45
Artículo 45.- DEROGADO.-
Párrafo 4° (ARTS. 46-57)
DE LOS RECURSOS
Artículo 46.- DEROGADO.-
Articulo 47
Artículo 47.- DEROGADO.-
Articulo 48
Artículo 48.- DEROGADO.-
Articulo 49
Artículo 49.- DEROGADO.-
Articulo 50
Artículo 50.- DEROGADO.-
Articulo 51
Artículo 51.- DEROGADO.-
Articulo 52
Artículo 52.- DEROGADO.-
Articulo 53
Artículo 53.- DEROGADO.-
Articulo 54
Artículo 54.- DEROGADO.-
Articulo 55
Artículo 55.- DEROGADO.-
Articulo 56
Artículo 56.- DEROGADO.-
Articulo 57
Artículo 57.- DEROGADO.-
TITULO III (ARTS. 58-74)
Disposiciones Varias
Artículo 58.- DEROGADO.-
Articulo 58 bis
Artículo 58 bis.- Los jueces y funcionarios de estos
tribunales tendrán los grados que correspondan a los
respectivos cargos de la planta de los Juzgados de Letras de
asiento de Corte, conforme a las disposiciones del decreto
ley N° 3.058, de 1979, sobre sistema de remuneraciones del
Poder Judicial.
Articulo 59
Artículo 59.- Fíjase, para cada uno de los juzgados de
letras del trabajo de los departamentos de Valparaíso,
Santiago y Presidente Aguirre Cerda, la siguiente planta de
personal, con los correspondientes grados en la Escala de
Sueldos Bases Mensuales del Poder VER NOTA 1
Judicial:
- Un Juez, grado V
- Un Secretario, grado VII
- Un Oficial Primero, grado XIV
- Tres Receptores Laborales, grado XIV
- Tres Oficiales Segundos, grado XV
- Tres Oriciales Terceros, grado XVI
- Un Oficial Cuarto, grado XVII
- Un Oficial de Sala, grado XIX
Articulo 60
Artículo 60.- Fíjase, para cada uno de los juzgados de
letras del trabajo de los departamentos de Rancagua y
Concepción la siguiente planta de personal, con los
correspondientes grados en la Escala de Sueldos Bases
Mensuales del Poder Judicial:
- Un Juez, grado V
- Un Secretario, grado VII
- Un Oficial Primero, grado XIV
- Dos Receptores Laborales, grado XIV
- Tres Oficiales Segundos, grado XV
- Tres Oficiales Terceros, grado XVI
- Un Oficial Cuarto, grado XVII
- Un Oficial de Sala, grado XIX
Articulo 61
Artículo 61.- Fíjase, para cada uno de los juzgados de
letras del trabajo de los departamentos de Iquique,
Antofagasta y Magallanes la siguiente planta de personal,
con los correspondientes grados en la Escala
de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial:
- Un Juez, grado V
- Un Secretario, grado VII
- Un Oficial Primero, grado XIV
- Un Receptor Laboral, grado XIV
- Un Oficial Segundo, grado XV
- Dos Oficiales Terceros, grado XVI
- Un Oficial Caurto, grado XVII
- Un Oficial de Sala, grado XIX
Articulo 62
Artículo 62.- DEROGADO.-
Articulo 63
Artículo 63.- DEROGADO.-
Articulo 64
Artículo 64.- DEROGADO.-
Articulo 65
Artículo 65.- DEROGADO.-
Articulo 66
Artículo 66.- DEROGADO.-
Articulo 67
Artículo 67.- Suprímese el cargo de Receptor Laboral
de la planta del personal de los juzgados que se indican:
Tercero de Letras de Iquique; Cuarto de Letras de
Antofagasta; Quince, Dieciséis, Diecisiete, Dieciocho,
Diecinueve, Veinte, Veintiuno, Veintidós, Veintitrés y
Veinticuatro Civil de Santiago; Tercero y Cuarto Civil de
Presidente Aguirre Cerda; Quinto y Sexto de Letras de
Concepción; Sexto, Séptimo y Octavo de Valparaíso, y
Cuarto de Letras de Rancagua.
Articulo 68
Artículo 68.- DEROGADO.-
Articulo 69
Artículo 69.- DEROGADO.-
Articulo 70
Artículo 70.- DEROGADO.-
Articulo 71
Artículo 71.- El mayor gasto que signifique la
aplicación de esta ley se imputará a la provisión de
fondos para la creación de nuevos tribunales y aumento de
su dotación del Presupuesto del Poder Judicial.
Articulo 72
Artículo 72.- Deróganse las disposiciones legales
siguientes:
1.- El inciso quinto del artículo 2° de la ley N°
14.972, y
2.- El Título II y los artículos 45, 51 y 52 del
decreto ley N° 3.648, de 1981.
Articulo 73
Artículo 73.- Esta ley regirá a partir del día
primero del tercer mes siguiente al de su publicación, con
excepción de los artículos 58, 59, 60, 61, 67, 68, 69 y
71.
Articulo 74
Artículo 74.- DEROGADO.-
ARTICULOS TRANSITORIOS (ARTS. 1-4) Artículo 1°.- Los
nombramientos que proceda efectuar en razón de la creación
de los juzgados de letras del trabajo y la instalación de
estos tribunales, se harán una vez que el Ministerio de
Justicia ponga a disposición de las Cortes de Apelaciones
respectivas los locales destinados a su funcionamiento.
En todo caso, los cinco Juzgados de Letras del Trabajo
del Departamento de Santiago deberán ser instalados
simultáneamente. Igual disposición regirá respecto de los
dos Juzgados de Letras del Trabajo del Departamento
Presidente Aguirre Cerda.
Articulo 2
Artículo 2°.- Trasládase a los Receptores Laborales,
cuyos cargos se suprimen en el artículo 67, a los cargos de
la misma naturaleza en las plantas de los juzgados que se
crean en virtud de la presente ley.
La Corte Suprema determinará el tribunal específico en
que prestará servicios cada uno de los receptores
trasladados.
En tanto los Juzgados de Letras del Trabajo creados por
la presente ley no sean legalmente instalados, los
receptores laborales trasladados a ellos continuarán
desempeñando sus funciones en los mismos tribunales en que
prestaban su servicios.
Articulo 3
Artículo 3°.- Por el solo hecho de quedar vacantes
alguno de los cargos de Receptores Laborales de los
siguientes juzgados: Cuarto de Letras de Chillán; Cuarto de
Letras de Valdivia; Tercero de Letras de Llanquihue; Primero
Civil de Temuco y Tercero de Letras de Talca, se producirá,
sin más trámite, la inmediata extinción del cargo
respectivo.
Articulo 4
Artículo 4°.- No obstante lo dispuesto en la presente
ley, las causas que, a la fecha de instalación de cada uno
de los juzgados de letras del trabajo estuvieren sometidas
al conocimiento de otro tribunal, continuarán radicadas en
este último hasta su terminación.
A dichas causas se les aplicará el procedimiento a que
estaban sometidas en su inicio hasta su término.