MODIFICA ARTICULO 10° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 4, DE 1981, DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA, SUSTITUIDO POR EL ARTICULO 33 DE LA LEY N° 18.482 La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Modifícase el artículo 10° del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, en la siguiente forma:
-Agrégase la siguiente frase al inciso 4°:
"No se aplicará esta norma a los alumnos no repitientes de los primeros años de las distintas carreras."