ESTABLECE NORMAS PARA EL PAGO DE LAS CUOTAS DE LOS CONVENIOS PREVISIONALES CELEBRADOS EN CONFORMIDAD CON LA LEY N° 18.379, QUE VENZAN EN LOS DIAS QUE INDICA La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- El pago de las cuotas de los convenios celebrados en conformidad en la ley N° 18.379, podrá efectuarse el primer día hábil siguiente a su vencimiento, cuando el plazo de diez días establecido en sus artículos 4°, letra b), y 17, venza en día sábado, domingo o festivo.