MODIFICA DECRETO LEY N° 3.500, DE 1980 La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Artículo único.- Suprímese en el inciso tercero del artículo 1° transitorio del decreto ley N° 3.500, de 1980, la frase "y podrá ejercerse dentro del plazo de cinco años contados desde el primero de mayo de 1981.", agregando un punto final (.) a continuación de la palabra "Pensiones".