MODIFICA DECRETOS LEYES N°s. 2.758, DE 1979 Y 3.607, DE 1981
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Articulo 1
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 2.758, de 1979:
1.- En el artículo 5°:
a) Reemplázase, en el N° 1 del inciso primero, el punto final (.), por una coma (,) seguida de la palabra "y";
b) Derógase el N° 2 de dicho inciso;
c) Reemplázase, en el N° 3 el guarismo "3" por "2", y
d) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión "N° 3" por "N° 2".
2.- Reemplázase el inciso quinto del artículo 55 por el siguiente:
"En todo caso, el lock-out no afectará a los trabajadores a que se refiere el número 2 del artículo 5°.".
Articulo 2
Artículo 2°.- Deróganse los incisos segundo y tercero del artículo 5° del decreto ley N° 3.607, de 1981.
Articulo 3
Artículo 3°.- Intercálase en el inciso final del artículo 5° bis del decreto ley N° 3.607, de 1981, entre el sustantivo "armas" y la preposición "en", la expresión "de fuego".
Artículo transitorio.- Dentro del plazo de treinta días contado desde la vigencia de esta ley, los Ministerios del Trabajo y Previsión Social, Defensa Nacional y Economía, Fomento y Reconstrucción podrán modificar, por una sola vez, la resolución N° 96, de 28 de julio de 1986, publicada en el Diario Oficial del 11 de agosto del mismo año, para los efectos previstos en el inciso final del artículo 6° del decreto ley N° 2.758, de 1979.